CAPITULO I
DE LA RAZON SOCIAL, DEL OBJETO, DEL DOMICILIO, DE LA DURACION Y LA NACIONALIDAD
ARTÍCULO 1.- La razón social de la asociación es “SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUGIA DERMATOLOGICA Y ONCOLOGICA”, ASOCIACION CIVIL.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la asociación es la Ciudad de México, Distrito Federal –
ARTÍCULO 3.- La duración de la asociación es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS a contar de la fecha de su escritura constitutiva.
ARTICULO 4.- Constituye el objeto : a).- El estudio, promoción y difusión de la dermatología, dermato-oncología, y de técnicas médicas, cosméticas y quirúrgicas relacionadas con esas especialidades; b).- La realización de toda clase de conferencias, seminarios y medios de difusión sobre los objetos asociacionales; c).- La publicación de toda clase de libros, revistas o folletos relacionados con los objetos de la asociación; d).- La agrupación de médicos especialistas en dermatología y dermato-oncología para lograr una mejor preparación y capacitación de ellos, la difusión de sus conocimientos, y del contenido de su actividad, su organización y la defensa de sus intereses, la de sus prácticas y, en general, de ordenación todo lo que beneficie a los asociados; e).- Cuando sea necesario para el desarrollo de sus fines la adquisición, uso y enajenación de bienes muebles e inmuebles; f).- La adquisición y enajenación de propiedad industrial o autoral; y g).- Todo acto que tienda a la mejor realización de los anteriores objetos.
ARTICULO 5.- “ADMISION DE EXTRANJEROS”.- Queda convenido por los asociados fundadores y los futuros de la asociación, que TODOS LOS ASOCIADOS EXTRANJEROS ACTUALES O FUTUROS DE LA ASOCIACION, quedan obligados con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como mexicanos respecto de las participaciones de la asociación que adquieran o de que sean titulares así como los bienes, derechos, concesiones, participaciones, o intereses de que sea o llegue a ser titular la asociación, y de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieran adquirido.
PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 6.- El patrimonio social es indeterminado y se formará por las cuotas de los asociados y con los ingresos que, por cualquier título, perciba la Asociación.- En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicará en su totalidad a los Asociados que entonces existan.
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 7.- Serán asociados todas aquellas personas que habiendo sido admitidas con tal carácter por la Asamblea y/o por el consejo directivo, cumplan con los Estatutos.
ARTICULO 8.- La asociación por acuerdo del Consejo Directivo de la Asamblea podrá designar además con el título de asociados honorarios a aquellas personas, que presten o aporten servicios relevantes a la asociación, o a la sociedad, tales personas podrán concurrir a los actos y ceremonias de la asociación y aún a las asambleas en las que tendrán voz pero no voto y no tendrán derecho al haber social.
ARTICULO 9.- Quien pretenda ser asociados, presentará al Consejo Directivo una solicitud, misma que deberá estar apoyada por dos Asociados.
El Consejo Directivo, en la siguiente sesión que celebre, aprobará o desechará la admisión en definitiva.
ARTÍCULO 10.- Los asociados podrán separarse de la Asociación con previo aviso dado con dos meses de anticipación.
ARTICULO 11.- Los Asociados podrán ser excluidos de la Asociación cuando habiendo mediado alguna de las causas siguientes, así lo acuerde la Asamblea, por mayoría de votos.
a).- El asociado que deje de pagar durante dos años las cuotas correspondientes aún siendo requeridas.
b).- El asociado que no cumpla con las directrices que fije el Consejo Directivo.
c).- La conducta del asociado o su actividad sean contrarias a las finalidades de la Asociación, de la moral y ética profesional.
d).- El asociado sea sentenciado por delito de cualquiera índole, previa resolución que dicte el Comité de Honor y Justicia. Este comité será nombrado ad hoc en caso necesario, por la mesa directiva en turno y cesará en sus funciones una vez hecho el dictamen correspondiente. Podrá ser convocado nuevamente, en caso necesario, por la mesa directiva.
ARTÍCULO 12.- Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos perderán todo derecho al haber social.
ARTÍCULO 13.- La calidad de asociado es intransferible.
ARTÍCULO 14.- La administración de la asociación estará a cargo de un Consejo de Directores o Junta Directiva compuesta de no menos de tres miembros según lo determine la asamblea de asociados.
ARTÍCULO 15.- Al nombrar a los Consejeros Directores o integrantes de la Junta Directiva, el Vicepresidente saliente automáticamente ocupará el cargo de nuevo Presidente; quien a su vez nombrará y designará a su Secretario y Tesorero, quienes tendrán que ser miembros de la Asociación.
La elección de Vicepresidente corresponde a la asamblea, entre los que se hayan manifestado interesados en desempeñar dicho cargo.
También el presidente entrante y la asamblea podrán designar otros cargos, comisiones o colaboradores. Por cada consejero propietario podrá nombrarse un suplente.
ARTICULO 16.- Los Consejeros Directores durarán en su cargo, dos años pudiendo siempre ser reelectos, pero se conservarán en el cargo hasta que tome posesión de él, el sucesor correspondiente.- El quórum para las Sesiones del consejo será de más de la mitad de los miembros que lo integren. Serán presididas por el Presidente y en defecto del Presidente, presidirá el Vicepresidente y en defecto de éste el Secretario y faltando los mencionados quien designe la mayoría. En ellas fungirá como Secretario el del Consejo o quien designe el presidente de la Sesión.
ARTICULO 17.- El Consejo de Directores gozará de un PODER GENERAL para representar a la Asociación, judicial y extrajudicialmente y ante cualquier persona y autoridad para ACTOS DE ADMINISTRACION y de DOMINIO, así como para PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales, aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna y con la amplitud a que aluden los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los Estados de la República.
Consecuentemente tiene las facultades a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del citado ordenamiento vigente y sus correlativos de los aludidos Códigos Civiles de los Estados de la República. El Consejo de Directores podrá enajenar las cosas de la asociación, empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas y tomar capitales prestados para el logro de las finalidades de la asociación. Podrá otorgar avales en asuntos relacionados con los objetos y actividades de la sociedad otorgar y suscribir títulos de crédito, desistirse del juicio de amparo, así como presentar y ratificar querellas y denuncias de índole penal, desistirse de las primeras y otorgar perdones, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público.- El Consejo de Directores dirigirá la asociación, representará a la sociedad y llevará la firma social.- Queda facultado para conferir y revocar poderes generales y especiales. La Asamblea Ordinaria podrá ampliar o restringir las facultades del Consejo de Directores.
ARTÍCULO 18.- Además, tanto la Asamblea como el Consejo de Directores podrán integrar comisiones, para el desarrollo de funciones especiales. Tales comisiones funcionarán y tendrán las facultades que les otorgue quien las nombre.
VIGILANCIA
ARTICULO 19.- Todos los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación para ese objeto podrán examinar los libros de contabilidad y demás papeles de la asociación, para lo cual deberán hacer la correspondiente solicitud por escrito con cinco días de anticipación, al consejo de Directores, mismo que designará el lugar y la hora del análisis.
ARTÍCULO 20.- El Consejo de Directores deberá preparar anualmente un estado sobre la marcha de las actividades de la Asociación, mismo que refleje las circunstancias de su patrimonio, estado que deberá presentar a la Asamblea de Asociados. Dicho informe se presentará por escrito y será publicado en la revista oficial de la Asociación.
Una vez publicado el mismo los asociados contarán con un plazo de treinta días para hacer cualquier aclaración y de no hacerlo se dará por aceptado dicho informe.
Para tal efecto y para los fiscales a que haya lugar, se fija un ejercicio asociacional que comprenderá un año en cada caso y se contará del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
ASAMBLEAS
ARTICULO 21.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General, que podrá acordar, ratificar o rectificar los actos de la Asociación.- Las resoluciones de la Asamblea se ejecutarán por quien ella decida o en su defecto, por el Presidente del Consejo de Directores.
ARTICULO 22.- Las Asambleas se reunirán cuando para ello sean convocadas por el Presidente o cualquiera de los Consejeros Directores a su iniciativa o cuando para ello fueren requeridas por el cinco por ciento de los asociados.- La convocatoria se enviará a cada uno de los asociados por correo o correo electrónico, a la dirección que tenga registrada la Asociación, en el Libro que al efecto llevará el Secretario bajo su responsabilidad.- En la convocatoria se contendrá el Orden del Día, en el que se precisarán los asuntos que hayan de tratarse, y la fecha y lugar en que haya de celebrarse la Asamblea.- La convocatoria deberá enviarse con una anticipación no menor de treinta días.
ARTÍCULO 23.- Para que se considere legalmente reunida una Asamblea en primera Convocatoria, deberá estar reunida cuando menos la mitad de los asociados, y si no pudiere reunirse en virtud de primera convocatoria el anterior quórum, se convocará en segunda y tercera convocatoria, quince minutos después, respectivamente. Si aún después de una hora no se reuniere el quórum citado, se considerará legalmente reunida la Asamblea, con el número de asistentes presentes.
ARTÍCULO 24.- En las Asambleas cada asociado tendrá derecho a un voto: la votación se hará económicamente, salvo que los propios asociados acuerden hacerla nominalmente o por cédula y las disposiciones se tomarán por mayoría de las presentes. Sin perjuicio de lo estipulado en este artículo y para efecto de ser manifestada con mayor celeridad por los asociados su conformidad o inconformidad con la propuesta en votación, exclusivamente respecto al nombramiento de los miembros del Consejo de Directores o Junta Directiva, los asociados podrán hacerlo vía correo electrónico, el cual será enviado por los miembros a la dirección de correo fijada por el Presidente en turno de dicho Consejo o Junta, desde la dirección de correo que a su vez con anticipación hayan proporcionado a la Asamblea y de los cuales se haya tomado nota en el libro de Registro de Asociados correspondiente. Dicho proceso deberá iniciarse seis meses antes de la fecha marcada para el cambio del Consejo Directivo.
Una vez asentados los resultados en el acta de asamblea correspondiente, y para que produzcan dichas manifestaciones todos los efectos legales a que haya lugar, cada uno de los asociados deberá firmar el acta de asamblea correspondiente ratificando su voluntad, aun siendo en fecha posterior a la celebración de la Asamblea.
ARTICULO 25.- Presidirá las Asambleas el Presidente del Consejo de Directores, en su defecto, el Secretario, en defecto de éste, el Tesorero y, en defecto de todos aquellos, quien designe la Asamblea. El Presidente designará uno o más Escrutadores, quien teniendo a la vista el Libro de Registro de Asociados determinará si se encuentran presentes asociados que constituyan quórum y levantarán lista de éstos.
El Orden del Día se desarrollará como se precise en Convocatoria.
ARTÍCULO 26.- En caso de estar presentes todos los asociados no se requerirá convocatoria y podrá tratarse cualesquier asunto.- Tanto de las Asambleas como de las Sesiones de Consejo se levantarán actas en los libros que al efecto bajo la responsabilidad del Secretario se llevarán. En dichas actas que deberán firmarse por el Presidente y el Secretario que actuaron, se expresará la fecha respectiva y el lugar de realización, el que podrá ser fuera del domicilio social aprovechando la celebración de congresos, manifestando los nombres de los asistentes a ella, los nombres de quienes actuaron como Presidentes, Secretario y Escrutadores, el resultado del escrutinio y los acuerdos que se tomen.
ARTICULO 27.- Se establece la “CONFERENCIA MAGISTRAL BIENAL, DR. LEON NEUMANN” para reconocer la contribución de un dermatólogo mexicano y un extranjero al avance de la Cirugía Dermatológica. Dichos colegas homenajeados presentarán su trabajo magistral durante la Convención Bienal y se les entregará una placa alusiva como reconocimiento.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 28.- La Asociación se disolverá por cualesquiera de las causas previstas por el Artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil vigente.- La Asamblea que acuerde la disolución o reconozca la causa de disolución, nombrará uno o más liquidadores, a efecto de que sea reconocida tal causa, los propios liquidadores, quienes para los efectos de la liquidación, gozarán de las facultades que corresponden al Consejo Directivo, cobren los créditos a favor de la Asociación, paguen a cargo de ella, y habiendo determinado el monto del patrimonio de la asociación convoque a la Asamblea para que se acuerde en definitiva la liquidación de la asociación y el reparto del haber de la misma.